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Artículo 1º: Con la denominación de "ISOC.Ar Asociación Civil de Argentinos en Internet", se constituye una entidad de carácter civil, sin fines de, lucro, cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º: Esta Asociación tiene por objeto
Artículo 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y contraer obligaciones; realizar operaciones con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales; como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Artículo 6º: Los asociados activos, benefactores y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de asociados.
Artículo 7º: El asociado que se atrase en el pago de las cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
Artículo 8º: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
Artículo 9º: Los asociados benefactores y adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.
Artículo 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio o por fallecimiento renuncia, cesantía o exclusión.
Artículo 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones:
Artículo 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado, afectado podrá interponer dentro del término de quince días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:
Artículo 14º: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por 7 (SIETE) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero y dos vocales titulares.- El mandato de los mismos durará dos años.
Habrá además 4 (CUATRO) vocales suplentes, quienes durarán,asimismo dos años en sus funciones.
La Comisión Directiva se renovará totalmente cada 2 (DOS) años.Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Artículo 15º: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social.Se integrará con 2 (DOS) miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años. Sus miembros también podrán ser reelegidos.
Artículo 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría.
Artículo 17º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.
Artículo 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.
Artículo 20º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes en el día y la hora que se determine en su primera reuniónanual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la más de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiere resuelto el asunto a reconsiderarse.
Artículo 21º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:
Artículo 22º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamado el suplente a reemplazar a un titular, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 23º: El presidente, y en caso de ausencia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tienen los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación
Artículo 24º: El secretario tiene los siguientes deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:
Artículo 25º: El tesorero tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
Artículo 26º: Corresponde al vocal titular:
Corresponde al vocal suplente:
Artículo 27º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación:
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Artículo 28º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberano de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro delorden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.
Artículo 29º: Habrá dos clases de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en cada una de ellas se deberá:
Artículo 30º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto.Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 31º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios; con idéntica anticipación de 15 (quince) días, por lo menos.En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Artículo 32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido más de la mitad de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.
Artículo 33º: Las resoluciones se adoptarán por más de la mitad de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relativos con su gestión.
Artículo 34º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de. los asociados con 15 (quince)días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.
Artículo 35º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla que permitan su regular funcionamiento, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las cuentas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará por partes iguales al Centro de Comunicación Científica de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y al Centro Superior para el Procesamiento de la Información de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), entidades que en la actualidad poseen personalidad jurídica nacional, tienen su domicilio legal en el país, y se encuentran exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial o municipal.
Artículo 36º: No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 17º durante el primer año de vigencia del presente estatuto.
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